jueves, 19 de octubre de 2017

Datos y cifras

  • Una cuarta parte de todos los adultos manifiestan haber sufrido maltratos físicos de niños.
  • Una de cada 5 mujeres y 1 de cada 13 hombres declaran haber sufrido abusos sexuales en la infancia.
  • El maltrato infantil causa alteraciones en la salud mental y física que perduran toda la vida, y sus consecuencias a nivel socioprofesional pueden, en última instancia, ralentizar el desarrollo económico y social de un país.
  • Es posible prevenir el maltrato infantil antes de que se produzca, y para ello es necesario un enfoque multisectorial.
  • Los programas preventivos eficaces prestan apoyo a los padres y les aportan conocimientos y técnicas positivas para criar a sus hijos.
  • La atención continua a los niños y a las familias puede reducir el riesgo de repetición del maltrato y minimizar sus consecuencias.
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            http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs150/es/

Magnitud del problema

El maltrato infantil es un problema mundial con graves consecuencias que pueden durar toda la vida. A pesar de las encuestas nacionales recientes en varios países de ingresos bajos y medianos, faltan todavía datos acerca de la situación actual en muchos países.
El maltrato infantil es complejo y su estudio resulta difícil. Las estimaciones actuales son muy variables, dependiendo del país y del método de investigación utilizado. Dichas estimaciones dependen de:
  • las definiciones de maltrato infantil utilizadas;
  • el tipo de maltrato infantil estudiado;
  • la cobertura y la calidad de las estadísticas oficiales;
  • la cobertura y la calidad de las encuestas basadas en los informes de las propias víctimas, los padres o los cuidadores.

Funciones de los profesionales



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  • Realización de profundización de los diagnósticos, así como diseño de PII.
  • Actualización permanente de los sistemas de registro del Proyecto en su dimensión técnica. 
  • Intervención especializada con niños, niñas y adolescentes y sus familias o referentes significativos, de acuerdo al PII previsto acorde a cada niño, niña o adolescente. 
  • Articulación de acuerdos con las redes locales y sectores correspondientes.
  •  Coordinación con servicios especializados de atención en aquellos casos que requieren de tratamientos complementarios a los realizados por el Proyecto. 
  • Orientar al conjunto de las instituciones y programas que atienden situaciones de menor complejidad (OPD, PIB, ), sobre acciones necesarias para atender de manera oportuna y con rigurosidad casos de maltrato y abuso sexual infantil, pudiendo cobrar mayor relevancia cuando el proyecto se encuentra con lista de espera. 
  • Coordinación de la realización periódica de reuniones clínicas y técnicas, con participación de la dirección del proyecto. 
  • Control y difusión interna de la información pertinente respecto a cada caso atendido y su evolución. 
  • Monitoreo de los procesos de seguimiento de los egresos. 
  • Actualización permanente de un catastro de organismos e instituciones locales y extensas consideradas como parte de una red de apoyo. 
  • Coordinación permanente con Tribunales de Familia y Fiscalías. 

Equipo profesional

Responsables de otorgar el apoyo técnico en el proceso de planificación, ejecución y evaluación de los procesos de intervención a los niños, niñas y/o adolescentes del Proyecto, así como a sus familias o referentes significativos.
Responsable de otorgar atención directa a los niños, niñas y adolescentes del Proyecto así como a sus familias o referentes significativos, tanto en forma individual, familiar o grupal.

Resultado de imagen para equipo profesionalPor otra parte, deben asegurar su participación en las articulaciones comunales, provinciales o regionales (de acuerdo a focalización del proyecto), orientado a otorgar apoyo técnico a la red de Sename, tanto a la oferta de prestaciones de especializadas como para programas de prevención existentes en el territorio, dado su experticia en las temáticas de maltrato y abuso sexual infantil.

Deberá estar conformado por psicólogos/as y asistentes sociales que ejecuten colaborativamente las intervenciones psicoterapéuticas, familiares y sociocomunitarias. En caso de considerarse necesario, se podrán considerar otros profesionales en la medida que acrediten experiencia y/o formación en intervención psicológica y social en infancia y adolescencia vulnerada en sus derechos, especialmente en problemáticas de maltrato y abuso sexual.




Orientaciones generales


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 Respecto de la duración de la intervención, se debe considerar que los procesos podrían implicar hasta 12 meses de intervención, si existe adulto responsable, y hasta 18 meses, si no existiera adulto responsable. De todas maneras, estos períodos estarán sujetos a las características y evolución de los procesos reparatorios de niños, niñas y adolescentes y los/as adultos protectores involucrados en la intervención. 
Se debe considerar asimismo, en caso de interrupción de procesos de intervención que debe informarse a las autoridades y/o Tribunales competentes y debe cautelarse el resguardo de los derechos de protección de ese niño, niña y/o adolescente. 
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Como se ha mencionado un programa de esta naturaleza cuenta con recursos presupuestarios fijados por la Ley de Subvenciones, en este contexto la institución deberá asegurar que el porcentaje máximo de recursos financieros esté dirigido al recurso humano de intervención directa, con lo que asegura la existencia de adecuadas capacidades técnicas y minimiza la rotación de estos equipos. Los profesionales y técnicos deben contar con, mínimo tres años de experiencia laboral, en el área de infancia y adolescencia, con especial énfasis en trabajo de carácter “reparatorio”, o en intervenciones clínicas y comunitarias, en consideración a la complejidad de la problemática de abuso sexual y maltrato. Deben ser seleccionados de modo de cautelar su idoneidad para el trabajo de intervención, entre otras, debe realizarse evaluación psicológica en el proceso de selección de integrantes del equipo.

¿Qué se debe considerar en una intervención?





Fases a considerar al momento de la intervención: 

El proceso de intervención especializada en maltrato físico y psicológico, constitutivo de delito, y agresión sexual infantil, considera a lo menos cinco fases, cada una de ellas con sus respectivas actividades, definición de indicadores y desarrollo de metodologías innovadoras que permitan asegurar atenciones de calidad. 

a) Fase de Evaluación de Ingreso 

Tiene la finalidad de evaluar si los antecedentes presentados del niño, niña o adolescente dan cuenta de la existencia del ejercicio de maltrato físico o psicológico grave y/o agresión sexual y la pertinencia de adoptar medidas de urgencia en pro del resguardo de los derechos de protección especial. Esta fase implica, varios momentos importantes:
  •   Evaluación de la existencia del tipo de maltrato infantil y/o abuso sexual ejercido en contra de un niño/a o adolescente, por medio del trabajo de coordinación con las fuentes de derivación. 
  •  Revisión de antecedentes, en coordinación con Fiscalía correspondiente, con la finalidad de implementar un plan de intervención de acuerdo a la realidad de la víctima, formalización del ingreso al Centro especializado – en caso de verificar daño asociado a victimización – a Tribunal de Familia competente.
  •   Coordinación con proyecto de diagnóstico, en caso que el niño/a cuente con la labor pericial realizada, con el fin de recabar antecedentes en el ámbito de existencia o no de adulto significativo, con capacidad protectora y demás antecedentes (situación escolar, situación de salud, entre otras). 
  •  Elaboración de informe técnico que señale el tipo de victimización presentada. Este informe debe ser realizado por el proyecto, sea éste solicitado o no por las instancias judiciales, en un plazo no mayor a los 3 meses desde el ingreso del niño/a al proyecto. 

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Evaluar la pertinencia de realizar las acciones necesarias, ante Tribunales de Justicia, con el propósito de presentar las medidas cautelares y/o proteccionales necesarias, entre las cuales cabe la posibilidad de que un profesional, de preferencia abogado/a, sea nombrado curador ad litem. 
En la tarea de interrumpir la situación de maltrato, constitutiva de delito, el programa debe agotar todas las medidas que sean necesarias tanto para garantizar su protección como para impedir una doble victimización. Siendo una de las primeras y fundamentales medidas a adoptar es la realización de acciones que permitan proteger al niño, niña y/o adolescente de el o los agresores. 
El abogado/a del proyecto o de otra instancia del circuito proteccional (red SENAME, Corporaciones de Asistencia Judicial e instituciones privadas o públicas) debe intervenir en los procesos, cuando corresponda, con dos objetivos centrales: agotar las herramientas jurídicas para garantizar la efectiva protección respecto de los actos de maltrato y/o abuso sexual hacia el niño/a y/o adolescente víctima y para contribuir a garantizar el derecho de igualdad ante la ley. 

La coordinación y comunicación entre el/los profesionales y el Fiscal debe ser fluida y permanente, intentando formalizar las solicitudes y/o con registro de correos electrónicos enviados a fiscalías correspondientes.
En este contexto, la profundización diagnóstica que se puede realizar tiene el objetivo de profundizar en la información con la que se cuenta para la toma de decisiones y la construcción del plan de tratamiento individualizado. La obtención de la información inicial surge de los antecedentes del caso, siendo tal vez necesario evaluar la pertinencia de profundizar un diagnóstico con técnicas definidas, evaluación clínica del niño/a y la recolección y análisis del tipo de dinámica familiar, hipótesis de quién sería la figura agresora, recolección de datos pertinentes para el abordaje de cada caso. Las evaluaciones realizadas permitirán realizar una ponderación inicial del daño que presenta la víctima, elaborar una hipótesis orientada a comprender y tener un entendimiento global de la situación de grave vulneración y un conocimiento más profundo de la violencia ejercida en contra del niño/a, sus recursos familiares y contexto en el que se gestó la violencia. Otro elemento relevante en esta fase, es la elaboración de informes de daño que den respuesta a los requerimientos de los tribunales o fiscalías.

b) Diseño de Plan de tratamiento individualizado o PII 

Corresponde a la serie planificada de acciones a seguir según los objetivos de intervención propuestos para cada niño/a o adolescente y su familia. En esta fase cobra especial relevancia la experticia profesional, la creatividad y flexibilidad del equipo, la capacidad de planificación y organización estratégica. Para la elaboración del PII es fundamental contar con la claridad y evaluación técnica adecuada de la violencia ejercida, definición de existencia o no de figuras protectoras dentro del ámbito familiar, definición de actores claves de apoyo a las intervenciones (redes intersectoriales). El diseño del plan de tratamiento busca responder a las necesidades del niño, niña y/o adolescente que ha estado expuesto a la situación traumática. El enfoque de dicho diseño debe contemplar una mirada integral, visualizando recursos y obstaculizadores del proceso, requerimientos de apoyo a la intervención, de tipo intersectorial.

c) Ejecución del Plan de Intervención Individual 

Esta fase consiste principalmente en la ejecución del PII, que expresa también los elementos de protección, resignificación y promoción de recursos protectores transversal a cada una de las fases. Comprende, en este sentido, el acceso rápido y oportuno a los recursos familiares, comunitarios e institucionales, la conservación o activación de los mecanismos judiciales orientados a la protección del niño/a, ya sea a través de la vía penal, proteccional y/o de alguno de los procedimientos destinados a contribuir el derecho de igualdad ante la Ley de cada una de las víctimas. Es importante destacar que la activación de este mecanismo es transversal y necesaria en cualquier etapa del proceso, con el fin de evitar que se mantenga la situación de vulneración y/o se transforme en un riesgo vital para el niño/a. En esta fase se reevaluará el diagnóstico inicial consignado en el plan de tratamiento individual. Cabe señalar que el proceso de retractación, se desarrolla con mayor frecuencia en aquellos casos que no se perciben parte del proceso, que se perciben no protegidos y/o triangulados entre quien es la figura agresora, la crisis familiar surgida post revelación y todas las acciones que se deben realizar en el ámbito penal.

El apoyo social de los proyectos debe estar orientado principalmente a que la familia o adultos protectores, pueda acceder rápida y oportunamente a los recursos institucionales y comunitarios para satisfacer sus necesidades y mejorar su bienestar, y principalmente, del niño/a o adolescente. En esta tarea los/as trabajadores/as sociales, pueden realizar diagnósticos familiares, evaluando riesgos y capacidades protectoras de los referentes familiares. También es posible que intervengan sobre la dinámica relacional de la familia, en coordinación con psicólogas/os. Es competencia de esta disciplina incorporar elementos culturales, étnicos, históricos presentes en cada familia, que han contribuido a instalar la violencia, como las dificultades para interrumpirla. Es asimismo importante utilizar la práctica en red y la intervención en red. Se espera que el/la trabajador/a social sea un articulador/a de las redes locales que cada familia pudiese requerir, estableciendo relaciones concretas con actores estratégicos de los diversos sectores (salud, vivienda, trabajo, educación, entre otros) en conformidad a las necesidades del niño, niña y/o adolescente.
El apoyo psicológico al niño/a o adolescente y las familias debe estar presente durante toda la intervención, el que debe ser considerado en todos los casos, se requiera o no de medidas de protección inmediatas, el que puede llevarse a cabo a través de las siguientes herramientas: intervención en crisis, psicoterapia y terapia de grupo, fomentando el buen trato al interior de la familia de la víctima. En la intervención en crisis, el/la psicólogo/a debe utilizar las herramientas clínicas que permitan evaluar la funcionalidad de la crisis para reevaluar estrategias de abordaje a seguir. En esta fase y situación se requiere fortalecer un contexto de protección que permita que las víctimas no se perciban o sean expuestas a nuevas situaciones de vulneración, retractación y/o de re - traumatización.  

d) Egreso y seguimiento

Resultado de imagen para niños felicesEsta fase es considerada como un proceso de progresiva autonomía del niño/a y/o adolescente y la familia respecto del proyecto especializado y depende del logro de los objetivos planteados en el PII. La valoración del egreso surge a partir de los logros obtenidos, en donde se encuentra - al menos - garantizado el derecho de protección, así como acceso a servicios de protección social, ello como parte del proceso reparatorio logrado integralmente. El seguimiento consiste en la determinación de los cambios una vez que el/la niño/a y/o adolescente ha egresado del proyecto. El proceso de seguimiento deberá considerarse como parte del proceso de intervención, previo al egreso formal del proyecto. La finalidad del seguimiento es asegurar los logros alcanzados en el proceso de intervención con anterioridad a la formalización del cierre del proceso y consiguiente egreso del niño del proyecto. El período máximo de seguimiento podrá ser de 6 meses; sin embargo, podrá ser menor en aquellos casos en que la seguridad de los logros alcanzados se observe con antelación. Cabe señalar que un trabajo coordinado con la Red Sename pudiese facilitar el cierre protegido del proceso como, por ejemplo, la intervención de un equipo de la modalidad preventiva focalizada.

Resultados esperados



La institución debe contemplar la realización de informes de procesos y resultados. A su vez, los resultados esperados serán monitoreados a través de la supervisión técnica del Servicio y algunos otros mecanismos. Se señalan a continuación, los resultados mínimos esperados para cada sujeto de intervención.

  •  Lograr la profundización de la evaluación de la situación de maltrato vivida en el 100% de las niñas, niños y adolescentes ingresados al proyecto. 
  •  Lograr la interrupción de maltrato en el 100% de los casos que ingresan al centro.
  •  Lograr la resignificación de la experiencia abusiva en un 70% de los casos.
  •  Lograr el egreso exitoso del proyecto en un 70% de los casos. 
  •  Lograr que el 70% de los adultos responsables desarrollen y fortalezcan pautas relacionales protectoras.



Objetivo del PRM

El objetivo principal es contribuir en el proceso reparatorio de niños, niñas y/o adolescentes que han sufrido cualquier tipo de maltrato psicológico grave, físico y/o agresión sexual.

Mas específicamente entre los objetivos:

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  •  Interrumpir la situación de maltrato y/o abuso, constitutivo de delito, mediante la activación de mecanismos judiciales requeridos para resolver la situación legal de niño/a y facilitar el acceso a la red de justicia.
  •  Favorecer el proceso de resignificación de la experiencia de maltrato o abuso en el niño, niña o adolescente y el adulto responsable.
  •  Fortalecer los recursos familiares y sociales para el bienestar psicológico y social del niño, niña o adolescente, víctima de maltrato y abusos. 



sábado, 14 de octubre de 2017

¿Qué es el programa de reparación del maltrato?



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 En la reparación del daño asociado a maltrato físico y/o psicológico y/o agresión sexual constitutivo de delito, ejercida en contra de un niño, niña y/o adolescente centran su accionar en contribuir a la protección de los derechos de esos niños, niñas y adolescentes, promoviendo su recuperación integral (física, psicológica, social, sexual, emocional) a través de una intervención especializada, de reparación y resignificación de las experiencias abusivas que los niños, niñas y adolescentes han vivenciado, que debe asegurar la interrupción del maltrato y proveer de contextos protectores en el proceso.
Este proceso ha implicado el desarrollo de una serie de acciones destinadas a revisar los modelos de intervención para niños y niñas en el marco de los compromisos contraídos por el país en la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Con la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.032 de Subvenciones de SENAME, en el año 2005, y en atención al proceso paulatino de concurso de proyectos que ésta determina para el sistema, este Servicio comienza a desarrollar procesos de reflexión en torno a los alcances y desafíos de sus distintas líneas de acción.
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Esta línea de intervenciones se inserta en el nivel de la protección especial de la población infantil y adolescente que se encuentra en situaciones de vulneración de derechos, calificadas como de alta complejidad y que requiere de un abordaje multidisciplinario que privilegie la integralidad. Especialmente con relación al modo de abordar a cada niño, niña y/o adolescente y a la modalidad de intervención, lo que implica un alto componente de trabajo en red, con trabajo complementario en lo psicológico, lo social y lo jurídico. Esto último alude a la necesaria judicialización de la situación de vulneración de derechos, dado el carácter de delito atribuible al maltrato y a los abusos sexuales graves de los que han sido objeto, lo que como según la experiencia acumulada, también tienen un efecto reparatorio en el proceso de resignificación de los abusos vividos. 


*El maltrato infantil se define como acción, omisión o trato negligente, no accidental, que priva al niño(a) de sus derechos y su bienestar, que amenaza y/o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social y cuyos autores pueden ser personas, instituciones o la propia sociedad. 
El maltrato no es un hecho aislado, sino que es un proceso que viene determinado por la interacción de múltiples factores. En muchos casos esa interacción dará lugar a uno o más tipos de maltrato, por lo que no podemos considerar el abuso sexual infantil como un fenómeno ajeno al resto de tipologías. Dentro del concepto “maltrato infantil” se establecen algunas categorías de maltrato en función de diferentes variables, las cuales son:. 

Baja complejidad: presencia de situaciones y/o conductas que se constituyen en señales de alerta a considerar, pero que no provocan un daño evidente en niños/as y adolescentes en lo que al ejercicio de sus derechos se refiere. 
Mediana complejidad: Presencia de situaciones y/o conductas que se constituyen en evidentes señales de alerta de cronificación de vulneraciones derechos ya presentes, que provocan daño y/o amenazan los derechos de niños/as y adolescentes.
Alta complejidad: Presencia de situaciones y/o conductas que vulneran gravemente los derechos de niños/as y adolescentes, especialmente aquellos vinculados a la integridad física y/o psicológica.